Cristianos bolivianos denuncian que el nuevo Código Penal atenta contra la libertad religiosa.

Al margen de los artículos 205 y 137 del nuevo Código del Sistema Penal, que hace unos días en la Cámara de Diputados se aprobó su derogación de la normativa como lo solicitó el presidente Evo Morales, la nueva disposición tiene al menos otros ocho artículos que provocan ruidos en la ley, que establece las sanciones y las acciones que son punibles en el país.

Uno de estos artículos que se suman al que abanderaban los médicos (205) y del que los transportistas se hicieron causa común (137) es el 88, que ahora las organizaciones religiosas piden que sea nuevamente redactado, porque en la actual disposición se asume que pueden ser penados entre 7 y 12 años de prisión bajo la tipificación del crimen de trata de personas.

La disposición señala que una persona puede ser implicada en este tipo de crimen cuando incurra en el reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto.

“Nos están tipificando entre las mafias, en un artículo que es subjetivo y es contrario al artículo 12 del Pacto de San José de Costa Rica, al que el Estado está suscrito”, afirmó Luis Jaime Cruz, ex juzgador cruceño que es parte de la dirigencia de las iglesias cristianas evangélicas del país, que mañana se reunirán en Cochabamba para definir las acciones que asumirán para la disposición sea revisada por los legisladores.

Además, el artículo 88 señala que en este crimen también puede ser implicado aquel que administre, posea o financie locales o bienes para que se faciliten, contribuyen o promuevan actividades para los fines ilícitos de la trata de personas.

Al respecto, la asesora jurídica de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB), Susana Inch, alertó sobre el riesgo de penalización de la actividad misional a través del artículo 88, que en su inciso 11 hace mención a la actividad religiosa en el país.

“El delito como tal debe ser rigurosamente sancionado, pero no puede ser vinculado de manera directa con la actividad religiosa”, sostuvo la legalista.

“Existe una fuerte preocupación a nivel de la Iglesia católica y entiendo de todas las instancias religiosas, no tanto por lo que diga en letra específica la redacción en este caso particular del artículo 88 del Código del Sistema Penal en el inciso 11, sino por el conjunto del Código que está planteando ambigüedades que pueden prestarse a situaciones en las que se puedan afectar derechos fundamentales de las personas”, agregó Inch.

Las organizaciones religiosas cuestionan esta disposición, porque su interpretación se presta a la detención de gente que llame a ser parte de alguna de las iglesias que hay en el país. Ven un texto ambiguo.

ARTÍCULO 88

trata de personas

I. Será sancionada con prisión de siete (7) a doce (12) años y reparación económica, la persona que, por sí o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con alguno de los siguientes fines...
11. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones criminales o de culto.
II. En igual sanción incurrirá quien por cuenta propia o por terceros, encubierta u ostensiblemente financie, posea o
administre casas, locales o establecimientos donde se facilite, contribuya o promueva
actividades para los fines ilícitos descritos en el parágrafo anterior
.

SE prohíbe la PROTESTA pacífica

ARTÍCULOS 293 y 294

Las organizaciones sociales de las juntas vecinales han indicado que estas normas penalizan las protestas y quieren que sean revisadas en profundidad.

293 - Sedición

La persona que, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidora, servidor, empleada o empleado público, impedir su oposición u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar o turbar el orden público será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años y prestación de trabajos de utilidad pública.

Esta redacción es de carácter tan amplio que podría ser interpretado de maneras diferentes y, en los hechos, penalizaría cualquier acción de protesta pública.

Fuente: El Deber

Fuente: Noticias Fides

Fuente: https://youtu.be/G_qoKrJkQS4

Comentario

Cuando los que honran la ley de Dios HAYAN SIDO PRIVADOS DE LA PROTECCION DE LAS LEYES HUMANAS, empezará en varios países un movimiento simultáneo para destruirlos. Conforme vaya acercándose el tiempo señalado en el decreto, el pueblo conspirará para extirpar la secta aborrecida. Se convendrá en dar una noche el golpe decisivo, que reducirá completamente al silencio la voz disidente y reprensora. - El Conflicto de los Siglos pg. 693.1